Lo hemos visto en los matinales. Noteros afuera de una casa en algún barrio de clase media donde, acompañados del propietario, esperan a que el arrendatario dé la cara. La mayoría de las veces señoras. “Devuélvanme mi casa”, piden desesperadas, mientras vemos cómo ni la TV en vivo es capaz de causarle algo parecido al pudor a estos sinvergüenzas. Gente que lleva seis meses, diez meses o hasta años sin pagar. No solo eso, muchas veces destruyendo o transformando sin autorización la propiedad. Mis padres, sin ir más lejos, invirtieron casi un año en recuperar su casa. Cuando el juez autorizó a entrar a la casa, descubrieron que además de no pagar por un año, el usuario había hecho ampliaciones sin consultar. Para peor, con el mismo gusto estético que mi perro tiene para transformar los castillos de arena que hacemos en la playa, solo que más caótico. 

Sinvergüenzas, se les acabó la fiesta

Nadie va a demandar a su arrendatario si este se ha atrasado en un mes y ha dado las excusas que correspondan. Pero aquellos que simplemente dejan de pagar y no dan señales de solucionar la deuda, les queda poco tiempo. Esto porque ya fue despachada la ley “devuélvanme mi casa”, que hace más expedita las demandas. Demandas que tengan que ver con 1) el no pago de un arriendo atrasado o 2) con la devolución de la propiedad. 

Es decir, si no le han pagado y decide demandar, el plazo para ponerse al día ahora sería de 10 días para el arrendatario. Si esto no ocurre o este no asiste al juicio, el arrendatario ahora tiene 10 días pero para abandonar la propiedad. Más aún, con la asistencia de carabineros si no cumpliera y además obligado a pagar la deuda pendiente. 

Una formalidad que beneficia a todos

Pero no solo de cuidar el patrimonio de miles de chilenos se trata. La ley también incentivará a hacer las cosas bien, a través de un contrato ante notario donde se estipule claramente las obligaciones de cada parte, los montos, las fechas, etc. Y esto porque si no hay contrato donde se quede formalizado el valor del arriendo, si es reajustable, etc., la demanda se basará en las transferencias bancarias que el arrendatario haya hecho al arrendador para establecer el valor de lo adeudado. Y si esto tampoco existiera, bastará con lo que el dueño de la propiedad diga para determinar el valor del arriendo. Una ley más que necesaria entonces. 

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